Conclusiones
La importancia de la contratación pública es que permite a las entidades del Estado contratar a personas naturales o jurídicas para la ejecución de actividades relacionadas con su objeto social, bajo su supervisión o interventoría contratada, con el fin de verificar el correcto proceder en las acciones del contratista, garantizando una ejecución efectiva y eficiente.
Al mismo tiempo es de vital importancia dentro del ámbito jurídico colombiano, no solo por estar comprometidos allí programas y proyectos de gran interés para la comunidad en general, sino por la gran responsabilidad en el manejo transparente de los recursos del estado que tienen que darle las personas que han estado a cargo de ellos.
lunes, 7 de noviembre de 2016
GARANTÍAS Y SEGUROS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
La entidad contratante luego de conocer e identificar los riesgos del proceso de contratación debe definir las garantías mediante las cuales mitigará el riesgo de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato
Las entidades oferentes o contratistas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar: contratos de seguro, fiduciaria mercantil de garantía y garantías bancarias o cartas de crédito stand by.
Y como se hacen efectivas estas garantías?
De acuerdo con el artículo 128 del Decreto 1510 de 2013 las garantías que respaldan el cumplimiento de un contrato pueden hacerse efectivas cuando se presenta un incumplimiento en las obligaciones pactadas, que da lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato y la efectividad de la cláusula penal cuando proceda; así como a la imposición de multas. Si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Entidad Estatal debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. Cuando la garantía es un patrimonio autónomo, una garantía bancaria o una carta de crédito stand by no es necesario que la Entidad Estatal vincule a la fiduciaria o al emisor al procedimiento sancionatorio o conminatorio. Cuando se trata de oferentes plurales como consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la garantía debe cubrir a todos sus integrantes. Igualmente, la notificación del incumplimiento debe vincular a todos sus miembros. Y esto es lo que viene en materia de contratación pública para el futuro... Reforma de la ley 80...
Licitación Pública
Es el procedimiento administrativo especial, cuyo fin es seleccionar de entre varias propuestas presentadas, quién será el contratante gubernamental y que sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, buscará elegir la más conveniente y ventajosa para el interés público, el cual se soporta fundamentalmente bajo los principios jurídicos de la legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia, economía, eficiencia, eficacia y demás principios aplicables.
Otras modalidades de selección:
Selección Abreviada
Es una modalidad de selección denominada simplificada, en razón a que los plazos y en general las condiciones son menos exigentes que para la licitación pública. Hay que tener en cuenta varios criterios como: el valor estimado de la contratación, las características del bien o servicio y la destinación.
Concurso de Méritos
Esta modalidad de selección establece que la elección del consultor o el proyecto se hace por concurso, bajo algunos criterios como son: la experiencia tanto del proponente como del personal que desarrollará la consultoría o proyecto, capacidad intelectual del equipo consultor y la organización del proponente. Es importante destacar que en los concursos de méritos no se evalúa la propuesta económica del oferente, en ese caso solamente es verificable que dicha oferta no exceda el presupuesto estimado para la contratación.
Contratación Directa
La ley expresamente señala las causales para la utilización de esta modalidad así:
Urgencia Manifiesta, contratos de empréstito, contratos interadministrativos bienes y servicios que requieran reserva para su adquisición, contratos para el desarrollo científico y tecnológico, contratos de encargo fiduciario, arrendamiento o adquisición de inmuebles etc.
Contratación inferior al 10% de la menor cuantía
La Ley 1474 de 2011 en su artículo 94 adiciona esta modalidad de selección, estableciendo que debe seguirse dicho procedimiento para las contrataciones que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad independientemente del objeto del contrato.
ETAPAS O CICLO CONTRACTUAL BÁSICO
Etapa Pre Contractual:
Se da comienzo con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso, ya que es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación.
Etapa Contractual:
Cuando se cumple el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elabora la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, cabe anotar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.
Etapa Post Contractual:
Inicia con la terminación del contrato y se finiquita una vez se haya realizado la liquidación del mismo.
Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses
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Incompatibilidad: Hace referencia con la imposibilidad de coexistencia que cabe predicar respecto de dos o más elementos, circunstancias, cosas e incluso personas.
Conflicto de Intereses: Hace referencia a la concurrencia de intereses
antagónicos en quien ejerce funciones públicas, razón por la cual puede verse empañada la transparencia de las decisiones que le competen tomando determinaciones de beneficio personal, familiar o particular en contravía del interés público.
jueves, 3 de noviembre de 2016
Concepto de
contratación Pública
El concepto de contrato público, a primera
vista, no difiere del concepto de contrato en el derecho Privado, pero al ser el Estado (o una de sus
Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias.
Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración
ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y
extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo.
La misma norma determina cuales son entidades
públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los
departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales,
las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios
indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las
que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como
las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las
que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la
denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la
República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura,
la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las
contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría
General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los
ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las
unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
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