Licitación Pública
Es el procedimiento administrativo especial, cuyo fin es seleccionar de entre varias propuestas presentadas, quién será el contratante gubernamental y que sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, buscará elegir la más conveniente y ventajosa para el interés público, el cual se soporta fundamentalmente bajo los principios jurídicos de la legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia, economía, eficiencia, eficacia y demás principios aplicables.
Otras modalidades de selección:
Selección Abreviada
Es una modalidad de selección denominada simplificada, en razón a que los plazos y en general las condiciones son menos exigentes que para la licitación pública. Hay que tener en cuenta varios criterios como: el valor estimado de la contratación, las características del bien o servicio y la destinación.
Concurso de Méritos
Esta modalidad de selección establece que la elección del consultor o el proyecto se hace por concurso, bajo algunos criterios como son: la experiencia tanto del proponente como del personal que desarrollará la consultoría o proyecto, capacidad intelectual del equipo consultor y la organización del proponente. Es importante destacar que en los concursos de méritos no se evalúa la propuesta económica del oferente, en ese caso solamente es verificable que dicha oferta no exceda el presupuesto estimado para la contratación.
Contratación Directa
La ley expresamente señala las causales para la utilización de esta modalidad así:
Urgencia Manifiesta, contratos de empréstito, contratos interadministrativos bienes y servicios que requieran reserva para su adquisición, contratos para el desarrollo científico y tecnológico, contratos de encargo fiduciario, arrendamiento o adquisición de inmuebles etc.
Contratación inferior al 10% de la menor cuantía
La Ley 1474 de 2011 en su artículo 94 adiciona esta modalidad de selección, estableciendo que debe seguirse dicho procedimiento para las contrataciones que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad independientemente del objeto del contrato.
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