lunes, 7 de noviembre de 2016

GARANTÍAS Y SEGUROS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


La entidad contratante luego de conocer e identificar los riesgos del proceso de contratación debe definir las garantías mediante las cuales mitigará el riesgo de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato
Las entidades oferentes o contratistas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar: contratos de seguro, fiduciaria mercantil de garantía y garantías bancarias o cartas de crédito stand by.

Y como se hacen efectivas estas garantías?

De acuerdo con el artículo 128 del Decreto 1510 de 2013 las garantías que respaldan el cumplimiento de un contrato pueden hacerse efectivas cuando se presenta un incumplimiento en las obligaciones pactadas, que da lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato y la efectividad de la cláusula penal cuando proceda; así como a la imposición de multas. Si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Entidad Estatal debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. Cuando la garantía es un patrimonio autónomo, una garantía bancaria o una carta de crédito stand by no es necesario que la Entidad Estatal vincule a la fiduciaria o al emisor al procedimiento sancionatorio o conminatorio. Cuando se trata de oferentes plurales como consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la garantía debe cubrir a todos sus integrantes. Igualmente, la notificación del incumplimiento debe vincular a todos sus miembros. Y esto es lo que viene en materia de contratación pública para el futuro... Reforma de la ley 80...

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