Concepto de
contratación Pública
El concepto de contrato público, a primera
vista, no difiere del concepto de contrato en el derecho Privado, pero al ser el Estado (o una de sus
Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias.
Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración
ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y
extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo.
La misma norma determina cuales son entidades
públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los
departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales,
las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios
indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las
que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como
las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las
que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la
denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la
República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura,
la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las
contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría
General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los
ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las
unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.

Bibliografía
ResponderEliminar· *Ley 80 del 28 de octubre de 1993 (y sus modificaciones) por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en Colombia.
· *Argüelles Pineda, Rita. Inhabilidades. Artículo web de la página www.gerencie.com. 2008
· *Argüelles Pineda, Rita. Incompatibilidades. Artículo web de la página www.gerencie.com. 2008
· * Equipo de derecho.com. Conflicto de intereses. Artículo web de la página www.derecho.com. 2014
· *Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia. Régimen contractual en Colombia.